Ahora, solo resta dar un pequeño paso: que el presidente Lenin Moreno la publique en el Registro Oficial para que se convierta en ley, lo cual podría suceder antes del 17 de diciembre.
Uno de los principales rostros que lograron este triunfo es el de Nelly Valbuena, una activista cuyo dolor, resultado de las secuelas por una metástasis del cáncer de mama que la atacó en 2012, la dejó inmovilizada sin poder encontrar un tratamiento convencional que la ayudara.
Luego de que sus parches de morfina se terminaran en el sistema de seguridad social y su elevado costo le impidiera comprarlos en una farmacia, la también profesora universitaria se convirtió en una de las principales promotoras de la lucha para que en su país se despenalizara el cannabis medicinal.
En 2016, Nelly presentó una iniciativa de reforma al Código Penal que permitía el acceso a este tratamiento con receta médica para personas que, al igual que ella, padecían el calvario de los dolores crónicos y de los efectos de la quimioterapia, así como otros síntomas del cáncer y la epilepsia.
“Necesitaba desesperadamente algo que me ayudara con el dolor y a dormir. Habíamos leído sobre el CBD y por eso decidimos publicar en Facebook un pedido urgente de ayuda”, explicó a The Associated Press.
Por su parte, Lourdes Cuesta, diputada integrante de la Comisión de Justicia de la Asamblea de Ecuador, informó que los legisladores convocaron a un grupo de especialistas para que les explicaran a detalle las implicaciones de una posible despenalización, así como las diferencias entre la marihuana y el cannabis medicinal.
Además, escucharon los testimonios de pacientes y familiares
que han atravesado por un verdadero calvario al necesitar este tipo de tratamientos
y no poder acceder a ellos.
Tras una larga y controvertida sesión, el 17 de septiembre, los legisladores de Ecuador aprobaron con 83 votos a favor y 20 en contra una reforma que permite la producción, comercialización, distribución, uso y consumo del cannabis con fines medicinales o terapéuticos.
Cabe señalar que en lo que respecta a la producción de cáñamo, se fijó una condición específica. Se refiere a que se debe tratar de “cannabis no psicoactivo con un contenido de THC inferior al 1 % en peso seco”.
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