Consumir marihuana en espacios públicos podría costarte mucho dinero gracias a esta ley que limita y regula su consumo y, en especial, que prohíbe cualquier actividad relacionada con menores de edad.
Según el proyecto de dictamen de la Ley para la Regulación del Cannabis, el consumo de marihuana psicoactiva y sus derivados estará prohibido en todo establecimiento comercial o espacio público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco, áreas comunes como parques, centros comerciales o escuelas.
El comercio
La publicidad, la promoción de la marihuana, la producción y el comercio de cosméticos, alimentos y bebidas con una concentración mayor al 1 % de THC serán motivos de multa.
¿Cannabis en espacios públicos y algo más?
Estarán prohibidas las modificaciones a la marihuana que con sustancias o elementos potencialicen sus efectos psicoactivos, así como su comercio en conjunto con alcohol. Incluso, el comercio de autoservicio, así como el empaquetamiento sin medidas sanitarias estipuladas por la ley.
La multa
De incurrir en alguna de estas actividades, la persona implicada podría ser penalizada con una multa que puede ir desde 1000 hasta 40 000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 86.88 pesos al día.
Esto significa que la multa puede rondar entre los 86 880 pesos y un máximo de 3 475 000 pesos que, incluso, podría multiplicarse si se trata de una persona reincidente.
Sin embargo, la sanción no significaría cárcel para ninguno de estos casos.
Sobre los menores de edad
Queda estrictamente prohibido integrar a menores de edad a estas actividades comerciales o promover en ellos su consumo. Incurrir en este delito, según el proyecto de dictamen del Senado sobre la legalización del cannabis, sería penado con hasta 10 años de formal prisión.
Información de EXCELSIOR
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