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SCJN ordena disposiciones sobre uso medicinal de cannabis

17 agosto, 2019
Nación Cannabis | SCJN ordena disposiciones sobre uso medicinal de cannabis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Secretaría de Salud (SS) debe cumplir con el deber legal de armonizar las disposiciones en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados.

Por medio de un comunicado, la SCJN ordena disposiciones sobre uso medicinal de cannabis. Indicó que la Secretaría de Salud, así como la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), vulneraron los derechos del hijo de 14 años de Margarita Sandra Garfias Hernández, al negarle acceso a los derivados de la cannabis.

El ministro Eduardo Medina Mora fue quien ordenó a la SS cumplir con la obligación establecida en el artículo cuarto transitorio del decreto.

Con dicho artículo se reformaron y adivionaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal; y se publicó en el Diario Oficial de la Federación en 2017.

El proyecto del ministro solicitó a la COFEPRIS, por conducto de su comisionado federal y del coordinador general jurídicos y consultivo, que despliegue sus facultades para cumplir lo establecido en el artículo antes mencionado.

SCJN ordena disposiciones sobre uso medicinal de cannabis. El artículo cuarto transitorio contempla toda la cadena de producción:

  • obtención y almacenamiento de semillas,
  • cultivo,
  • cosecha,
  • procesamiento,
  • transportación,
  • comercialización,
  • todas las actividades dirigidas al consumo terapéutico, investigación científica y práctica médica de la cannabis.

De esa manera, el derecho a la salud debe garantizarse y se obliga a la Secretaría de Salud que brinde atención médica necesaria e integral según los antecedentes y enfermedades de cada paciente.

SCJN ordena disposiciones sobre uso medicinal de cannabis

Síndrome de West y cannabis

La sentencia final se dio tras un proceso interpuesto por Margarita Garfias después de que su hijo de 14 años enfrentó dificultades para disponer de los medicamentos que le permiten controlar el Síndrome de West.

El Síndrome de West es una enfermedad rara. Se trata de una forma de epilepsia que produce espasmos, retardo del desarrollo psicomotor y un patrón de hipsarritmia en los encefalogramas.

Suele comenzar entre los 3 y los 7 meses de edad. Los espasmos pueden estar acompañados por desviación ocular, alteración respiratoria y del ritmo cardiaco.

Las contracciones durante los ataques son más visibles en los miembros superiores y, con frecuencia, hay llanto. Asimismo, se producen en serie, separados por intervalos de 5 a 30 segundos, y pueden durar hasta 10 minutos.

Existen dos tratamientos eficaces para el control de la enfermedad: la vigabatrina y los corticoides. No obstante, algunos casos han mostrado resistencia a dichos medicamentos. En dichos casos, los pacientes han sido tratados con derivados de cannabis y han tenido resultados exitosos.

En cuanto al hijo de Margarita Garfias, este fue diagnosticado con epilepsia fármaco resistente asociada al síndrome de West.

De acuerdo con el comunicado de la SCJN, el médico del niño le prescribió aceite con cannabidiol. Sin embargo, generó tolerancia a él y volvió a presentar síntomas; por ello, le recomendaron sustituirlo por una preparación con tetrahidrocannabinol.

Desde entonces, la señora Garfias cultiva la planta de cannabis en su hogar para extraer el derivado que su hijo necesita.

Disposiciones oficiales

El 20 de junio de 2017 entró en vigor un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso de la cannabis y sus derivados (entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol) con fines médicos.

Para cumplir lo anterior, en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto se ordenó a la Secretaría de Salud que armonizara los reglamentos y la normatividad en un plazo de 180 días. No obstante, el plazo se excedió y se vulneró el derecho a la salud del paciente; razón por la cual se promovió un juicio de amparo.

La sentencia sostuvo que el Estado tiene la obligación de asegurar el más alto nivel de salud de las personas; además, destacó el interés superior en la niñez, lo que implica la asignación de recursos suficientes y creación de políticas públicas para otorgar los servicios médicos de calidad para el bienestar y desarrollo integral.

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