El cannabis medicinal sacará a Ucrania de la crisis
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Luego de dos años de negociaciones, el pasado martes, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto para la publicación del reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. Con la puesta en marcha de esta enmienda, el cannabis medicinal en México ya está regulado.
El nuevo reglamento que regula el cannabis medicinal en México modifica la Ley General de Salud en cuanto al uso del cannabis y sus derivados y tiene por objetivo regular, controlar, fomentar y vigilar la siembra del cannabis con fines de investigación y fabricación de derivados medicinales.
La nueva ley establece que los interesados en realizar las investigaciones médicas sobre esta planta deberán obtener la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Mientras tanto, los permisos de siembra para fabricación de productos terapéuticos y medicinales deberán tramitarse ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
Este hecho marca pauta, pues no existía ninguna disposición que regulara la siembra y la cosecha de cannabis en México, que es un proceso esencial para las actividades contempladas en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, que hablan de la transformación, comercialización, transporte e investigación de la marihuana medicinal. Dichas actividades ya están reguladas por el Reglamento de Insumos de la Salud (RIS), así como el aspecto de control sanitario de productos y de la publicidad.
La nueva normatividad pone en orden la producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos preventivos y cuidados paliativos, así como para generar materia prima indispensable en la investigación y producción de semillas. También se utilizará para la fabricación de derivados farmacológicos e impondrá disposiciones a los médicos.
De acuerdo con datos publicados por el diario El Economista, uno de los principales motivos, por el cual no había sido erogado este reglamento, es que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) solicitó presupuesto adicional para su puesta en marcha, por lo que las negociaciones con la Secretaría de Hacienda (SAT) se mantuvieron durante varias semanas y, finalmente, Sader accedió a cubrir los gastos con los recursos aprobados conforme al Presupuesto de Egresos del 2021.
Asimismo, es preciso indicar que esta nueva enmienda introdujo a la legislación conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra y cuestiones accesorias como lo relativo a los terceros autorizados, laboratorios de prueba, empresas de publicidad y otros puntos importantes para el ordenamiento del uso terapéutico del cannabis.
Cabe destacar que el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de ahora en adelante, integra 80 nuevos artículos, de los cuales cuatro son transitorios, y se divide en seis títulos que abordan disposiciones generales acerca del control de calidad en los laboratorios, los fines de la planta, su importación y exportación, así como los establecimientos para la atención médica que suministren derivados terapéuticos, promoción y comercialización de estos productos.
Es importante precisar que la nueva disposición legal no deja en claro la distinción entre cannabis de uso adulto y terapéutico, lo cual usualmente se define en función del porcentaje de tetrahidrocannabidiol (THC) que posee la planta. Simplemente, para la Cofepris quedan fuera de la normatividad los suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con su aprovechamiento terapéutico.
Además, es importante mencionar que este organismo se encargará de la verificación sanitaria y tendrá la facultad para realizar visitas a los laboratorios de control de calidad, al personal, así como a sus respectivos sistemas de gestión con el fin de comprobar que las investigaciones se realicen de forma adecuada.
Por otra parte, los galenos que deseen recetar derivados del cannabis deberán acreditarse como profesionales en alguna de las ramas que indica el artículo 240 de la Ley General de Salud con el objetivo de conseguir permiso para suministrar los medicamentos derivados del cannabis a los pacientes que lo requieran, quienes, por su parte, deberán contar con un registro. Para la compra de estos productos se requerirá una receta con código de barras, ya que las farmacias tendrán un registro de los pacientes.
Con información de El Economista, Forbes, UnoTV e Infobae
Foto: Elsa Olofsson / Unsplash
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