Senado de México propone permitir portación de hasta 28 gramos de marihuana
20 enero, 2020
A unos meses de cumplirse la prórroga extendida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Senado presentó el dictamen de ley para la regulación del cannabis, con lo cual, si es aprobado, los mexicanos podrán portar hasta 28 gramos de marihuana.
En dicha ley se pretende regular el uso lúdico, la posesión y el traslado de la marihuana considerando que los 28 gramos que podrán portar las personas es una “cantidad prudente”.
"Se estima que es una cantidad suficiente para su portación, considerando que para traer cantidades mayores deberá entenderse que el cannabis no es para consumo personal. Para esos fines, deberá tramitarse la licencia que corresponda", indica el texto.
El proyecto presentado para su discusión en el pleno también propone que sea el Estado quien intervenga en la regulación de mercado mediante un Instituto Mexicano del Cannabis, organismo que será el responsable de otorgar las licencias y permisos, así como de llevar el registro de usuarios, aunque no tendrá la facultad de fijar la aplicación de impuestos.
Esto se da luego de que los legisladores de las Comisiones de Justicia y de Salud modificaran el proyecto de ley que tenían originalmente en octubre para introducir nuevas disposiciones. Por ejemplo, cada persona podrá tener en su hogar hasta seis plantas y los licenciatarios solo podrán sembrar hasta una hectárea de marihuana de tipo psicoactivo (en suelo abierto) o mil metros bajo suelo cubierto.
Pero no solo eso, pues las comunidades afectadas por el narcotráfico tendrán prioridad ante el nuevo instituto para obtener sus licencias.
"Es un eje rector el empoderamiento de grupos de campesinos, agricultores y comunidades en las actividades relativas a la siembra, plantación, cultivo y cosecha del cannabis y sus derivados, así como la preferencia de estos sobre otros grupos menos vulnerables en el goce de los derechos que la ley otorga", señala el dictamen.
El Senado contempla permitir 5 licencias
En caso de ser aprobado por el Senado, se permitirán 5 tipos de licencias (las científicas quedaron eliminadas):
Cultivo: Adquisición de semilla o plántula, siembra, cultivo, cosecha y preparación del cannabis.
Transformación: Preparación, transformación, fabricación y producción del cannabis.
Comercialización: Distribución y venta al público del cannabis, derivados y productos.
Exportación o importación: Distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normativas aplicables.
Investigación: Compra de semilla o plántula, siembra, cultivo, cosecha, preparación y transformación del cannabis y sus derivados, exclusivamente en las cantidades y en los términos del protocolo de investigación aprobado por la autoridad competente.
Cabe recordar que los senadores no pudieron cumplir con el plazo para aprobar la nueva ley, por lo que la SCJN les otorgó una prórroga excepcional para atender la complejidad de la materia.
Esta prórroga vence el último día del periodo ordinario de sesiones del Senado, por lo que tendrán hasta el 30 de abril de 2020 para aprobar la legislación en la materia.
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